No siempre. Si la inmobiliaria trabajaba para el vendedor y tú solo llamaste por un piso que ya tenía anunciado, la comisión no te corresponde por el mero hecho de haber firmado un papel ese mismo día. Así lo ha confirmado la Audiencia Provincial de Cáceres en una sentencia de septiembre de 2026.
La escena es conocida: ves un piso en un portal, llamas, lo visitas, te gusta. Y en la misma mesa, el mismo día, te ponen delante dos documentos: una oferta de compra y una "hoja de encargo" en la que te comprometes a pagar un porcentaje a la agencia. Firmas los dos. ¿Qué has firmado en realidad?
El caso: una oferta, una hoja de encargo y 9.038,70 euros
Una pareja visitó un piso en Salamanca a través de una inmobiliaria. El 10 de enero de 2024 firmaron dos cosas a la vez: una promesa de compra por 249.000 euros y un contrato de intermediación con la agencia. En él se comprometían a pagarle el 3 % más IVA del precio.
El contrato decía que la comisión se ganaba en el momento en que los vendedores aceptaran la oferta. La agencia sostuvo que la aceptaron el 15 de enero. Los compradores dijeron que no se les comunicó en el plazo pactado de 15 días, sino el 29 de enero, y que el contrato privado de compraventa nunca llegó a firmarse.
La operación no siguió adelante y la agencia les reclamó 9.038,70 euros. El Juzgado de Plasencia desestimó la demanda y la agencia recurrió.
Qué dijo la Audiencia: tres razones para no pagar
La Audiencia de Cáceres confirmó la sentencia del juzgado y condenó en costas a la agencia. Estas son las razones que sostienen el fallo.
- La agencia trabajaba para el vendedor, no para ti. La comisión la paga quien encarga el servicio. Los compradores no pidieron a la agencia que les buscara casa: se interesaron por un piso concreto que ya vendía por encargo de la propietaria. La relación de mediación era con ella.
- Firmarlo todo el mismo día delata la operación. Que la hoja de intermediación y la oferta se firmaran juntas indica que no hubo ninguna búsqueda previa para el comprador. Solo se estaba formalizando una venta que la agencia ya tenía entre manos.
- Sin información previa, la cláusula no vale. El comprador era un consumidor y el contrato lo había redactado la agencia. No se acreditó que les informara antes de firmar, como exige la ley de consumidores, así que la cláusula de la comisión no quedó válidamente incorporada.
Añade un dato decisivo: según la propia documentación aportada, uno de los vendedores rechazó expresamente la oferta. Si la compraventa nunca se perfeccionó, tampoco nació la comisión que dependía de ella.
Qué significa para ti si vas a comprar
Antes de firmar nada en una inmobiliaria, para un momento y comprueba esto:
- ¿Para quién trabaja la agencia? Si el piso ya estaba anunciado por ella, lo normal es que la contratara el vendedor. Pregunta quién paga sus honorarios y pídelo por escrito.
- ¿Qué papel te ponen delante? Una oferta de compra no es lo mismo que un encargo de búsqueda. Lee si hay una cláusula que te obligue a pagar un porcentaje.
- ¿Cuándo se "gana" la comisión? Mira qué hecho la dispara: la aceptación de la oferta, las arras o la escritura. Cuanto antes, peor para ti.
- ¿Cómo y en qué plazo te comunican la aceptación? Si hay plazo, debe cumplirse. En este caso, saltarse los 15 días fue uno de los argumentos de los compradores.
- ¿Te han informado antes de firmar? Precio, quién paga y qué servicios presta la agencia deben estar claros antes, no en la misma mesa con el bolígrafo en la mano.
- No firmes con prisa. Pídete una copia y llévatela a casa. Una agencia seria no retira un piso porque te tomes una tarde para leer.
Si ya firmaste y ahora te reclaman la comisión de una compra que no se hizo, no pagues sin revisar antes el contrato. Esta sentencia es un buen apoyo para oponerse.
Un matiz antes de cantar victoria
Esta sentencia no significa que el comprador nunca pague comisión. Si tú encargas a una agencia que te busque vivienda, con un contrato claro e informado, sus honorarios sí pueden ser exigibles. La clave es quién contrató a quién y qué se te explicó antes de firmar.
Tampoco es doctrina del Tribunal Supremo: es una Audiencia Provincial, y otras pueden valorar un caso parecido de otra forma. Además, la Audiencia se apoyó en buena parte en que la agencia no rebatió bien en el recurso los argumentos del juzgado. Cada caso depende de lo que diga el papel y de cómo se firmó.
El consejo de siempre: antes de decidir, da un paseo. Y si hay un documento de por medio, léelo con calma o con alguien que sepa.
Fuente
Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1.ª, n.º 310/2026, de 18 de septiembre de 2026 (rollo 260/2025), ECLI:ES:APCC:2026:556. Texto en el CENDOJ · Nota de prensa del CGPJ

